Guía para la innovación social

Uno tiene la sensación de que, ante la situación de crisis que vivimos, la Comisión Europea (o algunas de sus Direcciones generales) ha tenido que “ampliar el foco”, y dejar de considerar a las empresas y al libre mercado como el único remedio a los problemas que acucian a los europeos.  A la inversa, revisando documentos y propuestas parece que se opta por “mercantilizar” la protección social en general.  Y todo ello confluye de modo confuso y no bien resuelto.

Ésta es la sensación que queda revisando la “Guía para la innovación social”, documento elaborado por diversas Direcciones generales de la Comisión, bajo la supervisión de la DG de Política Regional y Urbana.  Dicha guía explota el concepto de innovación social como oportunidad para cubrir necesidades sociales y además “aumentar el crecimiento” de las regiones, algo, sin duda, conceptual y éticamente discutible.

Este documento define la innovación social como “Aquella que promueve nuevos productos, servicios o modelos para cubrir demandas sociales nuevas o insuficientemente cubiertas”.  El origen de este concepto es muy discutible, ya que parte de entender “los retos sociales como mercados crecientes”.   No obstante, hay elementos bastante aprovechables.

En primer lugar, el documento señala cuatro pasos del proceso innovador:

  • Identificación de las demandas.
  • Desarrollo de los productos o servicios innovadores.
  • Evaluación de resultados.
  • Transferencia a otras escalas y realidades.

A  su vez, establece lo que han venido siendo tres enfoques de la innovación social:

  • Enfoque basado en grupos: enfoque más tradicional de la “acción social”, orientado a grupos vulnerables; Ej. El programa PROGRESS de la UE.
  • Enfoque del reto social: integración de cuestiones sociales, económicas y ambientales. Programa URBACT de desarrollo urbano, algunos programas FEDER.
  • Enfoque del “cambio sistémico”: caracterizado por la integración (como el anterior), pero con un enfoque ascendente en manos de los stakeholders: LEADER (Y uno no puede por menos que añorar el tiempo en que LEADER respondía más a este método y  no era sin más, como es hoy, una línea de subvenciones fiscalizada y  controlada desde la Administración).

En cualquier caso, la innovación social siempre es:

  • Abierta.
  • A medida.
  • Enfocada a la demanda, no a la oferta.
  • Multidisciplinar.
  • Participativa.

Y el documento resalta las 6 áreas para la innovación social:

  1. Demografía (migraciones, envejecimiento).
  2. Tendencias ambientales (agua, cambio climático, energía).
  3. Sociedad digital.
  4.  Pobreza, exclusión social, y pobreza infantil.
  5. Desigualdades en salud, cuidados y bienestar.
  6. Servicios y bienes “éticos”: comercio justo, banca ética…

A su vez, distingue entre:

  1.   Emprendedores sociales.
  2.  Empresas sociales: cuyo componente “social” está en la misión, en el modo de funcionamiento, y en la aplicación del excedente.
  3.  Economía social: que incluiría todo lo que se incluye en el tercer sector.

El documento reconoce que las políticas sociales en Europa se enfrentan al doble reto de cubrir un número creciente y cada vez más diverso de necesidades, y hacerlo en un contexto de restricciones económicas.  Y para ello afrontarlo sugiere:

  1. Adoptar un enfoque prospectivo que incluya necesidades, expectativas y posibilidades.
  2. Movilizar a todo tipo de actores, y no sólo a los “profesionales” de la acción social.
  3. Combinar capacidades profesionales y distintas culturas (unas más proclives al servicio público, otras a la acción privada).

Como decimos, un documento con luces y sombras, contradictorio en algunos momentos, y que responde seguramente a la propia diversidad de visiones, prioridades e inquietudes existente dentro de la propia Comisión.  Pero útil, en dos aspectos: por el valor intrínseco de algunas de sus propuestas (y eso cada cual entenderá las que le sirven), y porque, nos guste más o menos, constituye una orientación de por dónde van a ir los fondos y programas europeos en los próximos años, tanto los promovidos directamente por la Comisión como los transferidos a los Estados Miembros.

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