Teruel y los fondos europeos: la realidad y el deseo

El título del libro de poemas de Luis Cernuda me permite ilustrar una sensación que tengo, a raíz de que estos días se ha hecho público un informe promovido por las patronales provinciales de Teruel, Soria y Cuenca, auspiciadas por la CEOE, informe que plantea la posibilidad e incluso la obligación legal de exigir fondos europeos adicionales para estas provincias en razón de su despoblación. En un blog escrito desde Teruel, y dedicado a los fondos europeos y al desarrollo local, parece ineludible comentar esta iniciativa, basada en un informe sin duda bien intencionado y bien elaborado, pero con unas premisas y unas conclusiones, en mi humilde opinión, un tanto discutibles.

En primer lugar, el informe se basa en dos elementos no especialmente vinculantes: por un lado, en los resultados de un proyecto de investigación prospectiva, (GEOSPECS), elaborado en el marco del programa de prospectiva territorial ESPON de la DG de Política Regional, y por tanto de carácter únicamente consultivo.  Por otro lado, en un Artículo (el 174) del vigente Tratado de la UE, vinculante, por supuesto, pero con el mismo grado de obligación que pueda tener el Art. 47 de nuestra Constitución, cuando dice que “todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada”…

En segundo lugar, el informe no parece haber tenido en cuenta que la distribución regional de la política europea de cohesión está ya firmemente decidida hace ya tiempo para el periodo 2014-2020, y que dicha distribución sitúa a Teruel (Aragón) y a Soria (Castilla y León) entre las “regiones desarrolladas”, marcando los porcentajes de cofinanciación y el grado de participación en los fondos para la cohesión.

eligibility20142020

En tercer lugar, y seguramente por las fechas en que se elaboró el informe, los autores no han tenido en consideración la legislación más reciente sobre los “fondos europeos”; se trata de los Reglamentos 1301/2013, sobre los fondos estructurales en general, y 1303/2013, específico sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).  Dichos Reglamentos, publicados en diciembre pasado, sí que constituyen el cuerpo legal de obligado cumplimiento para los fondos estructurales en el periodo de programación 2014-2020.  En el segundo de ellos, se dice expresamente (Art. 10):

Zonas con desventajas naturales o demográficas

En los programas operativos cofinanciados por el FEDER que se apliquen a zonas con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, según se contempla en el artículo 121, punto 4, del Reglamento (UE) n o 1303/2013, se prestará particular atención a la superación de las dificultades específicas de dichas zonas.

Hasta aquí, parece que la cosa podría tener buena pinta; digo “parece” porque no ordena que tengan que dar más dinero, sino asegurarse que el dinero se emplea de verdad para superar esos problemas demográficos; en todo caso…nos vamos al mencionado artículo 121, punto 4, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y leemos…

Modulación de los porcentajes de cofinanciación

El porcentaje de cofinanciación de los Fondos para un eje prioritario podrá modularse al objeto de tener en cuenta:

4) la cobertura de zonas con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, definidas como sigue:

a) …

b) zonas de montaña, tal como se definan en la legislación nacional del Estado miembro;

c) zonas escasamente pobladas (menos de 50 habitantes por kilómetro cuadrado) y muy escasamente pobladas.

Vean que dice “podrá modularse”, no “se modulará”; es decir, el trato especial es potestativo, no obligatorio.  De este modo, e insisto, en mi humilde opinión (ya que no me considero un especialista en Derecho comunitario), cabe concluir lo siguiente:

  1. Que los volúmenes y porcentajes de cofinanciación son, inicialmente, los que le corresponden a Aragón o a Castilla y León como región más desarrollada, y no otros mayores.
  2. Que el mandato legal no implica obligación de mayor financiación europea.
  3. Que, por tanto, no deberían abrirse falsas expectativas.

No obstante, sí estoy de acuerdo en que el marco definitivo de financiación se cierra en la negociación de los Programas Operativos de las respectivas CC.AA., Programas que presenta el Estado Miembro a Bruselas, pero que son elaborados en cooperación con las CC.AA.  Es ahí, en las Administraciones regional y nacional, donde hay que presionar para que se tenga  en cuenta la modulación a que hace referencia el Art. 121, punto 4, del Reglamento 1301/2013.  Y son esas Administraciones las que deben hacer un esfuerzo de cohesión.

De todas maneras, y más allá de un debate recurrente (desde 1986) sobre el supuesto derecho a fondos adicionales por parte de Teruel y otras provincias, un servidor se hace a estas alturas otra reflexión: ¿para qué, estos fondos adicionales?, o dicho de otra forma, ¿qué modelo de desarrollo pretende alimentarse con estos fondos?, o también ¿cuáles son las raíces –sin duda históricas- de la falta de desarrollo y la despoblación?, y de ahí otras más actuales, ¿cuál es la situación de estos territorios en términos de cumplimiento de la Estrategia Europa 2020? ¿Cómo pueden sus recursos y capacidades contribuir al cumplimiento de la misma…?  Una adecuada respuesta a todas estas preguntas nos situaría sin duda en una senda de desarrollo mucho más sólida que la mera provisión de unos fondos europeos adicionales de dudosa obtención, con  su corolario de victimismo e inmovilismo.

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